25/02/2017
COMUNICADO
De manera atenta y en concordancia con el Decreto 348 de 2015 Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones, donde se especifica que todo contrato activo para la prestación de servicio de transporte especial debe ser legalizado por medio de una empresa legalmente constituida y habilitada para este fin.
Consagra , El Capítulo II del artículo 12 y articulo 13 del Decreto 348 de 2015 que la única forma de poder prestar el servicio de transporte especial, es decir transporte de estudiantes, de empleados, de turistas, de grupos específicos de usuarios (transporte de particulares], y de usuarios del servicio de salud, será o a través de una empresa legalmente habilitada en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, bajo los acuerdos bilaterales de oferta y demanda y sin cobros fuera de los consagrados en la norma. Salvo aquellas instituciones educativas que cuentan con vehículos propios. Las especificaciones técnicas de los vehículos destinados al transporte escolar, señaladas en el artículo 58 del decreto 348 de 2015, serán exigibles a partir del momento en que se adopte la Norma Técnica Colombiana para vehículos de transporte escolar y de acuerdo con las fechas que se fijen en el acto administrativo que la adopte, de acuerdo con la transición que allí se defino para la implementación.
“El decreto 348 de 2015 fija 2 años como plazo máximo para que se adopte la norma técnica” tiempo que ya se cumplió y es necesario iniciar el proceso con los afiliados del Grupo empresarial TRANSAVANS LTDA con Nit. 900.187.037-1. TRANSPORTES ESPECIALES SALAMINA EXPRESS con Nit. 900596839-4 TRANSPORTES ESPECIALES TURQUESA Nit.900.911.983-9 GCM TRAVEL SAS Nit. 900.910.123-7 por tanto las empresas inician proceso de legalización de todos y cada uno de los contratos reportados y expedidos por ustedes a través de los FUEC que reposan en las plataformas y archivos de las empresas, dicha legalización será establecida por medio de un contrato de servicios de transportes entre la y nosotros continuando la operación del mismo, a cargo de cada uno de ustedes.
Para mayor información y legalización de contratos comuníquese a las líneas de atención al cliente Tel: 4652747 o al Cel. 3102679767 -3124004864
Cordialmente,
KAREN CASTILLO.
Líder Comercial.
Grupo Empresarial Transavans Ltda.