04/03/2024
¡¡Buenos días!! ✋☀
Lunes, arrancamos una nueva semana, primer post de marzo ..., y hoy os explicamos otro concepto técnico importante en nuestro sector: el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
A partir de enero de este año 2024, comenzó la presentación de notificaciones por aplicación del nuevo mecanismo de ajuste en frontera por carbono (Carbon Border Adjustment Mechanism o CBAM, por sus siglas en inglés). Se trata de una iniciativa de la Unión Europea que afecta a la importación de bienes procedentes de fuera del territorio aduanero.
El mecanismo de ajuste en frontera por carbono, regulado en el Reglamento 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, fija un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono. El objetivo es fomentar una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.
Con esta reglamentación, la Unión Europea trata de dar respuesta al problema que surge por la existencia de países con políticas climáticas menos estrictas que los 27, para evitar así la llamada “fuga de carbono”. La “fuga de carbono” se produce cuando las empresas con sede en algún país de la UE trasladan la producción contaminante a países con políticas climáticas más laxas o cuando los productos de la UE son sustituidos por importaciones más intensivas en carbono.
El Reglamento del CBAM prevé una fase de transición, hasta 2026, durante la cual los importadores de bienes sujetos a la norma deberán notificar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas directa o indirectamente por sus importaciones, aunque sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía. Inicialmente el mecanismo de ajuste en frontera por carbono se aplicará a productos como cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad o hidrógeno. No obstante, otros sectores podrían verse ampliados en el desarrollo de las distintas fases.
A partir de enero de 2026, entraría una segunda fase, el mecanismo de compensación entra en vigor en los sectores afectados, las empresas importadoras de países de la Unión deberán declarar anualmente (por primera vez en mayo de 2027) la cantidad de bienes importados y sus gases de efecto invernadero correlativos y entregar el número de certificados CBAM proporcional que hayan declarado. El precio de los certificados CBAM se calculará tomando como base el precio de los derechos de emisión de CO2.
El importador podrá solicitar una reducción del número de certificados CBAM (y por tanto del precio que le corresponderá pagar) si puede demostrar que ya se ha pagado un precio del carbono en el país de origen (en forma de impuesto, tasa o canon o derechos de emisión).
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