19/05/2021
𝗩𝗲𝗹𝗼𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗺𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀
Tanto el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como el propio desarrollo del mismo que se recoge en el artículo 51.1 del Reglamento General de Circulación, establecen que las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Ambas disposiciones normativas mencionadas, de rango legal y reglamentario respectivamente, están plenamente vigentes a día de hoy y no han experimentado cambios en los dieciocho años de antigüedad que tiene el vigente Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
La eventual modificación, de la que tanto se habla en estos días y que ha sido ampliamente (y erróneamente) difundida por los medios de comunicación, que eliminaría la posibilidad de que los conductores de turismos y motocicletas rebasen en 20 km/h las velocidades máximas fijadas con carácter genérico en carreteras
convencionales, aún no ha sido implementada y la misma se encuentra en fase de estudio.
Esta cuestión se incluyó en el proyecto de ley de reforma del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cual se remitió recientemente a las Cortes y se encuentra actualmente en proceso de tramitación, pero se desconoce su fecha de publicación y, por lo tanto, de su entrada en vigor.
Cabe mencionar que, durante la fase de tramitación, los proyectos están sometidos a diferentes instancias de revisión en las que los mismos están sujetos a enmiendas, por lo que ni siquiera existe certeza de que esta medida vaya a implementarse finalmente.
Importante: El pasado 11 de mayo, únicamente entró en vigor la nueva redacción del art. 50 RGC, introducida por el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre y que modifica los límites de
velocidad aplicables en vías urbanas y travesías.