11/11/2020
Hoy en BOE se ha publicado el RD 970/2020 (Nuevos límites de velocidad) y el RD 971/2020 (Nuevas edades permisos de conducir) y que presentan las siguientes novedades:
RD 970/2020 (Nuevos límites de velocidad)
• Se establecen los siguientes nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
• Vías urbanas: el límite genérico de velocidad (sin contabilizarse en los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público) será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera;
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y;
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal y, excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
• Travesías: el límite genérico de velocidad es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
• Autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado: el límite genérico será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
• Se regulan los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal (excluidos los de PMR) así como por túneles urbanos. Para poder circular, estos vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Este Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 referido a los Límites de velocidad en vías urbanas y travesías entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
RD 971/2020 (Nuevas edades permisos de conducir)
Las edades mínimas para acceder a los permisos de conducir vehículos del sector quedan ahora así:
• Permisos D1 y D1+E: se baja a 21 años la edad mínima para conducir con estos permisos (Vehículos de hasta 750 kg, es decir minibuses), si bien se permite conducir con dicho permiso a partir de los 18 años únicamente en territorio nacional para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
• Permisos D y D+E: la edad mínima para conducir con estos permisos serán 23 años si han obtenido el CAP en la modalidad de cualificación inicial acelerada ó 21 años si han obtenido el CAP en la modalidad de cualificación inicial acelerada, pero se establecen excepciones para rebajar dicha edad mínima, permitiéndose que se pueda conducir por territorio nacional con 18 años para servicios en vacío y transporte de viajeros en servicios regulares en trayectos que no superen los 50 km para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria ó con 20 años para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Este Real Decreto entra en vigor un día después de su publicación en el BOE.