31/07/2026
SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas
en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera:
Primera y
Tercera
Versión
Anticipada
“Décimo
Primero. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 30 de septiembre
de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas
disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las
RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
Asimismo, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81 del Reglamento, así como
de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir la
documentación a que se refiere el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que
la referida documentación se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley.
De igual manera, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81, fracción VII del
Reglamento, así como de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes
introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato E15 “
Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” contenido en el Anexo 1, con los
datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos
señalados son veraces y que corresponden a los contratos relacionados con la transacción.”
TERCERO.
Segunda y
Tercera
Versión
Anticipada
Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I.
II.
Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026.
Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026.