10/10/2026
Sala Penal de Apelaciones hace justicia:
PERIODISTA CARLOS JAVIER ES ABSUELTO EN PROCESO JUDICIAL POR DIFAMACIÓN QUE LE INICIÓ EL ALCALDE DE PISCO
(Chincha, 10/10/2026).- El periodista pisqueño Carlos Javier Mendoza Machaca, que fuera condenado por el delito de difamación agravada, por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, fue absuelto por la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, quien declaró fundado su recurso de apelación, dejando sin efecto la reparación civil que se le impuso y la anulación de los antecedentes generados por el proceso penal, disponiendo el archivo definitivo de la causa. De esta forma, el director del programa Plus Noticias Pisco, que fue objeto de una serie de ataques y burlas, por la sentencia de primera instancia, demostró su inocencia.
Como se recordará, mediante sentencia del 30 de junio de 2026, a Mendoza Machaca se le reservó el fallo condenatorio por un año, por el delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada por medio de comunicación, en agravio del alcalde de la provincia de Pisco, Pedro Edgar Fuentes Hernández, donde se le fijó una reparación civil de S/, 3,000.00 soles, así como el pago de costas procesales. Desde un inicio, el periodista negó haber cometido difamación contra la autoridad municipal, que no dijo ninguna palabra ofensiva en su programa del 7 de agosto del año 2025 y que quien lo hizo fue el ciudadano Javier Janio Meza Vásquez, quien llamó por celular ese día a su programa.
A pesar de los argumentos de defensa del director de Plus Noticias e inclusive que se cite a juicio en calidad de testigo a quien expreso los comentarios -lo cual negó el juzgado-, así como la visualización del video, donde no se aprecia ninguna palabra contra el alcalde, ni algún gesto ofensivo, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, condenó al periodista, que lo único que había hecho era ejercer su labor de información y fiscalización. La decisión judicial fue considerada una amenaza contra la libertad de expresión, debido a que se condenaba a una persona, por lo que dijo otra.
LA APELACION
Frente a la arbitrariedad judicial que se había cometido en su contra, Carlos Javier cambio de abogado y formuló su apelación, para lograr revertir el fallo que en lo absoluto no tenía ni fundamento fáctico ni jurídico. La sentencia, originó que muchos enemigos del periodista de inmediato la dieran a conocer y se burlaran de él, tratando de desacreditarlo ante la opinión pública. Mendoza Machaca no respondió a los ataques, tampoco recibió la solidaridad de alguna institución de la prensa, pero confío que la justicia tarda, pero llega.
La apelación del hombre de prensa, se sustentó en que no ofendió al alcalde en su programa y que quien expresó las supuestas palabras ofensivas fue quien llamó a su programa, además que no se valoró la prueba de descargo que era el video del programa periodístico. La defensa sustentó que en un programa en vivo, el conductor no responde por lo que expresa un ciudadano, con quien no se concertó la llamada; que, en la demanda el alcalde no identificó como autor a quien profirió las frases y que por el sólo hecho de ser dueño del programa se le responsabilizó, vulnerando el principio de presunción de inocencia.
SALA PENAL LE DA RAZÓN
La resolución N° 13, de fecha 7 de octubre de 2026 de la Sala Penal de Apelaciones le da toda la razón a Carlos Javier Mendoza Machaca, de que efectivamente era inocente. Los magistrados superiores concluyeron que quien profirió las expresiones ofensivas en el programa del 7 de agosto estas “materialmente fueron pronunciadas por el ciudadano Javier Meza Vásquez y no directamente por el querellado” y que atribuirlas al conductor “implicaría incurrir en responsabilidad objetiva”. Además, las frases “gestión corrupta e inmoral” e “individuo de rabo de paja, inmoral y corrupto” fueron proferidas por Meza Vásquez, en una intervención telefónica recibida por el periodista durante la transmisión en vivo, y no por querellado. “Se advierte, además, que las expresiones faciales y corporales del conductor no reflejan confirmación, asentimiento ni ratificación de lo manifestado por el llamante”.
La sentencia hace una importante precisión “Abrir la línea al público en un programa de debate no equivale a provocar una imputación concreta, y la proyección de la imagen del alcalde no alteró la importancia de la declaración, solo identificó al sujeto aludido. En todo caso, conforme al propio Tribunal Constitucional, un eventual cumplimiento imperfecto no transforma al transmisor en autor; solo modula su responsabilidad”.
La Sala Penal, también puntualizó respecto a personaje público y crítica política. Señaló que la protección del honor se relativiza cuando las expresiones inciden en personajes públicos, «más aún si las expresiones importan una crítica política». El querellante es alcalde provincial en funciones, las expresiones se refirieron a su gestión y se produjeron, en un debate político local. Ese debate tenía soporte documental. El Informe de Acción de Oficio Posterior de la Contraloría General de la República, notificado al alcalde, que da cuenta que un gerente municipal continuó en funciones después de cumplir setenta años, con un desembolso de S/ 160,775.00, y recomienda al alcalde disponer el deslinde de responsabilidades. Además, en el Expediente N.° 783-2024-61, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco reservó el fallo condenatorio contra dos servidores municipales por el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público. Estos documentos no prueban que el alcalde sea corrupto, pero sí demuestran un asunto de evidente interés público.
La sentencia también aclara el límite de las frases injuriosas y principalmente el de la libertad de información. La Sala admite que llamar a una autoridad «individuo de rabo de paja, inmoral y corrupto» puede exceder la crítica legítima, pero ese límite se dirige a quien emite la frase, es decir que no incluye al periodista. Se precisa, que el ciudadano que llama ejerce su propia libertad y responde por su propio exceso, que no se transfiere al medio que, con fuente identificada y sin hacerlo suyo, se limitó a transmitirlo. Así lo ha entendido el propio querellante, que ha promovido una acción penal privada contra Javier Janio Meza Vásquez por las mismas frases, en otro expediente. Además, concluye, que aun si se admitiera la tipicidad, la conducta de Carlos Javier Mendoza Machaca estaría amparada en el ejercicio legítimo de la libertad de información.
La Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, ha establecido importantes precisiones jurídicas que servirán de precedentes en futuros casos, que el periodista no es responsable por lo que digan quienes llamen en vivo a un programa de radio, televisión o redes sociales, que cada quien responde por lo que dice y que la responsabilidad no se traslada a terceros. De esta manera, la sentencia hace justicia contra el conductor del programa “Plus Noticias Pisco”, quien a la fecha por extraños hechos, su página no se encuentra vigente, esta sujeta a una sanción, pero las transmisiones de su programa e informaciones las realiza a través de la página “Habla Pisco”.